














EN BLANCO
¿En qué fijarme al comprar una propiedad?
DLF Nº 2 · 1959
Copropiedad inmobiliaria
Condominios tipo «A»: Son aquellos que cuentan con construcciones divididas en unidades enajenables independientes, pero ubicadas en un terreno de dominio común.
Condominios tipo «B»: Se refiere a condominios que cuentan simultáneamente edificaciones independientes enajenables en terrenos de dominio exclusivo de cada propietario y terrenos de dominio común.
Asimismo, se cuenta con varias normas de edificación y beneficios a los cuales se pueden acoger estos proyectos, según lo definido el la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
¿Qué significa la regularización de una propiedad?
Muchas veces nos enfrentamos a la pregunta ¿Vale la pena regularizar mi propiedad? ¿Cuál es el objetivo y en que consiste? En síntesis, la regularización consiste en contar con el certificado de recepción final de una obra, emitido por la dirección de obras municipales. Todas las construcciones, salvo casos puntuales (Art. 5.1.2. de la OGUC), deben por ley contar con un permiso de edificación (PE) y su recepción final de obras (RF), por lo que, primero, esto es una exigencia que debiese ser cumplida por todas las obras, ya sean nuevas, ampliaciones, remodelaciones, etc. En la práctica todos sabemos que eso no se cumple y no existe capacidad de fiscalización. En ENTORNO siempre recomendamos contar con los PE y RF al día, ya que nos permitirá tener el control sobre nuestras propiedades y optimizar su administración. Sumado a lo anterior, el regularizar la vivienda, nos permitirá optar por mejores tasas de créditos hipotecarios, ya que los bancos pueden tener garantías de mayor valor y por ende prestarnos mas dinero. No solo eso, si no que además, cualquier individuo puede hacer una denuncia en la municipalidad y además de ganarse una multa, habría que realizar todas las modificaciones y sacar igualmente el PE y su RF, incluso pudiendo llegar hasta los juzgados de policía local si no se resuelve de manera adecuada. Importante tener en cuenta que para tener la RF, la edificación debe cumplir con toda la normativa de edificación vigente, y si por ejemplo se modifica la norma y la edificación no se encuentra regularizada, deberá a acogerse a la nueva norma, que en general se pone cada vez más restrictiva. También se debe contra con los certificados de instalaciones (eléctrica TE1, gas TC6, sanitario, etc.) para verificar que todo se ejecuto de la manera adecuada.
¿Qué es un estudio de títulos y para que sirve?
En general cuando se esta ad portas de hacer la compraventa de un inmueble se recomienda realizar un estudio de títulos. Este tiene como objetivo hacer un levantamiento del esta legal de la propiedad mediante las escrituras de compraventa que estén debidamente inscritas en el conservador de bienes raíces (CBR) y verificar que no tenga resquicios legales como hipotecas, gravámenes, litigios, prendas ni prohibiciones de enajenar a favor de terceros. La mayor parte de las veces se solicitan varios documentos para revisión, entre ellos el dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de deuda de pagos de contribuciones, certificado de informes previos y certificado de no expropiación. El valor de dicho estudio dependerá en la mayor de las veces del valor del inmueble y la profundidad del estudio, con un rango de entre 5 a 30 UF, a lo que hay que agregar el valor de todos los documentos emitidos.
Impuestos territoriales y tributación
Actualmente se ha discutido mucho en como el mercado inmobiliario abordará y se verá afectado por las reformas tributarias y la actualización de normas, que han buscado durante el último tiempo generar mayor recaudación mediante impuestos para solventar los crecientes gastos del estado, sobre todo post pandemia. Esto se puede mirar desde dos grandes perspectivas: el lado de la oferta (inmobiliarias y constructoras) y de la demanda (los compradores) y se realiza mediante el cambio a la Ley de Impuestos a la Renta (LIR) y lo establecido en la ley 825 de impuesto a la venta y servicios. Desde el lado de las empresas constructoras, se esta discutiendo eliminar ciertas exenciones tributarias al CEEC, crédito especial de empresas constructoras, fijado en el Art 21 del DL910, la cual eliminará el beneficio de disminución del 65% en el pago del IVA a la construcción de viviendas de menos de 2.000 UF con el tope de 225 UF, lo que finalmente también afectará a los compradores, considerando el traspaso del precio. En efecto, esto generará menor atractivo en el desarrollo de proyectos de viviendas de este segmento al gravar con mayor impuestos, sabiendo que el poder de compra no aumentará de manera proporcional. Mientras que en el lado de los compradores, es importante tener claro si son su primera vivienda o para inversión, ya que en la medida que fuere una vivienda de inversión DFL2, se eliminará los beneficios de dichas viviendas económicas en pago de impuesto de créditos y contribuciones, según cantidad de unidades que tenga cada propietarios. Asimismo, también se podrá ver afectado los beneficios de disminución de intereses de créditos hipotecarios en personas con ingresos bajo 150 UTA (aprox.$8.000.000.-), según lo establece la ley de impuesto de timbres y estampillas, lo que también desincentivaría la compra de viviendas nuevas.
Créditos hipotecarios
Al enfrentarnos a la compra de una propiedad donde utilizaremos un crédito hipotecario es relevante entender las implicancias y costos asociados.
1. PIE: En general para personas naturales va desde un 10% en personas con menor nivel de endeudamiento y altos ingresos a un 20%. Al ser personas jurídicas esto partiría desde un 30%, sujeta a la solvencia financiera.
2. TASAS: es clave definir si se utilizará una tasa fija, que no variará con el tiempo, o una tasa mixta, sujeta a variaciones. Las tasas varían según el flujo del dinero en el mercado, regulado por la TPM, y por ende sus variaciones dependen del ciclo económico. En escenarios de menor flujo se tienden a disminuir las tasas para fomentar el consumo, como paso el 2020 bajo la crisis COVID, con tasas en su menor nivel cercanas a 2% a 2,5%, mientras que en escenarios de mayor flujo se regula a la inversa, llegando a tasas cercanas a 5%. Entre un 2% y un 4% se consideran buenas tasas.
3. PLAZO: junto con la tasa, definirán en mayor medida el dividendo mensual a devengar. Evidentemente esto depende del nivel de riesgo del solicitante, siendo lo mas típico 20 años plazos, con variaciones a 15 años en individuos de mayor riesgo y 25 años en individuos de menor riesgo.
4. SEGUROS: los créditos, en su dividendo incorporan un seguro a la propiedad, generalmente entre 0,5 a 1,5 UF mensuales, y un seguro de desgravamen, que fluctúa entre 0,2 a 0,6 UF mensuales. De esta manera el dividendo incorpora en valor del departamento en su prorrateo mensual, la tasa de interés y ambos seguros.
5. COSTOS: Se debe considerar los costos del crédito, correspondientes a los estudios de títulos del banco, los gastos notariales, borrador de escritura, inscripciones en el CBR e impuestos de timbres y estampillas. Clave destacar que al ser viviendas acogidas a DFL2 se cuenta con beneficios tributarios en los gastos de inscripción en el CBR e impuesto de timbres y estampillas.
6. OTROS: Otros puntos relevantes a considerar es el tipo de crédito que se esta solicitante, pudiendo ser un mutuo hipotecario, de fines generales, crédito comercial u otro. Asimismo, en la mayoría de las veces, los créditos de personas naturales fluctúan entre un 25% a un 35% respecto del ingreso mensual.
7. DOCUMENTACIÓN: Para la solicitud del crédito se debe enviar al banco los antecedentes requeridos para la evaluación de riesgo, compuestos por los ingresos, ya sea mediante liquidaciones de suelo o boletas de honorarios, los créditos que actualmente tenga el solicitante y en caso de ser emprendedor, la careta tributaria de la empresa.
¿Cómo se calcula el valor de un inmueble?
c) Método por costo de reposición o construcción y
d) Valor residual.

